Soberania Nacional. República Argentina.

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jueves, agosto 02, 2007

CONSTITUCION DE 1949. Nuestra riqueza y su explotaciòn !!!

Art. 40 - La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.

Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.

Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.

El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.

Domingo A. Mercante,Presidente. Mario M. Goizueta, secretario

El 11 de Marzo de 1949, la Argentina vivía unos de los momentos mas importantes de su historia como Nación ya que se aprobaba con amplio apoyo popular la reforma de la Carta Magna y con ella se sentaba las bases estructurales de una planificación normativa requerida por el gobierno del General Perón los cuales le dieran los resortes necesarios para su política de soberanía política, independencia económica y justicia social.

La sociedad necesitaba de altos valores morales y eso era lo que representaba la Constitución del “49”. Peron decía: “ La evolución de los pueblos, el simple transcurso de los tiempos, cambian y desnaturalizan el sentido de la legislación dictada para los hombre de una época determinada.”

La Constitución liberal de 1853, no representaba los cambios que había comenzado con la llegada del General Peron un 24 de febrero de 1946 al gobierno popular. La Argentina hasta entonces dependiente de un imperialismo expoliador pasaba a ser una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana. En la inauguración de la Asamblea Constituyente el 27 de enero de 1949, el General Peron decía; “ Que salga limpia y pura la voluntad nacional. ¡ Así anidaréis un galardón mas de gloria a nuestra Patria” .

Y eso fue lo que en realidad se hizo, la voluntad nacional consolido jurídicamente los frutos de la revolución popular del 17 de Octubre de 1945.

Desde el art. 26, donde queda plasmado los “ Derechos, deberes y garantías de la libertad personal, o el art. 37 donde se estable los “ Los derechos del trabajador, la Familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura “, o desde el art. 39, donde dice que el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social y que sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo Argentino. Y el art. 40, que nacionaliza los servicios públicos esenciales y prohíbe para el futuro su enajenación o concesión a particulares, mandando a transferir al estado lo que estuviera en manos de ellos. Y que se plasme en la Constitución que se debe exigir condiciones dignas y justas, de que cada lugar de trabajo reúna la higiene y seguridad correspondiente, de que “todos” tengan bienestar y que la misma se concrete en tener una vivienda, indumentaria y una alimentación adecuada, y que cada trabajador y su familia gocen mesuradamente de expansiones espirituales y materiales y que la capacidad productora y el empeño de superación se incentiva con un mejoramiento económico..........esto y otras cosas importantes amparaba “nuestra” Constitución Nacional, no solo como un derecho, si no para que la misma sea insertada en las raíces de nuestra sociedad para coordinar una comunidad organizada y que este a la altura de las circunstancias políticas de una Nación.

La Constitución del “49”, proyecta por lo tanto un orden económico justo, corrector del capitalismo burgués, el de la libertad para unos pocos, sin deberes sociales, ni el totalitarismo, el de los deberes sociales sin libertad personal, si no libertad acompañada de deberes sociales en un orden justo.

Cuando un 27 de abril de 1956 fue derogada por un decreto de la revolución “fusiladora”, no solo se derogaba una Carta Magna que hoy sigue siendo objeto de estudio y en algún caso utilizada en su filosofía por países hermanos ... ........no solo se terminaba con ella, si no se derrumbaban derechos que muchos se llenaban la boca con su invención, pero que nadie hasta la llegada del General Peron había hecho realidad. Ese mismo año se sometía a la Argentina al siniestro designio del F.M.I.

La realidad hoy no difiere mucho de esas épocas, pero nosotros que sostenemos en al historia la Constitución Nacional de 1949, no olvidamos a los enemigos de la Patria, muy por el contrario, sabemos quienes son. No venimos con revancha , solo queremos contribuir en recuperar a la Nación con justicia , con orden y por sobre todo con paz, ya que esa es la trascendental tarea que la Constitución del “ 49 “ manda a realizar.